Imagen: Edwin Bercián | EFE
Sistema Interamericano: protección a la libertad de expresión
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen procedimientos especiales que se pueden activar en casos de violaciones a estos derechos o de actos de violencia que pongan en riesgo la vida y la integridad de las y los periodistas.
Redacción CAP
En el año 2000, la periodista colombiana Jineth Bedoya fue víctima de secuestro, tortura y violencia sexual como represalia por sus investigaciones periodísticas sobre las acciones de grupos paramilitares dentro de la Cárcel Modelo de Bogotá, Colombia.
Luego de 21 años en los que el caso permaneció en la impunidad, en una sentencia del 26 de agosto del 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió que hubo indicios claros y contundentes de la participación de agentes estatales en estos hechos y condenó al Estado colombiano por la violación de los derechos humanos de la periodista, las vulneraciones a la libertad de expresión y la denegación de justicia.
Con el caso Bedoya, Ángela Caro, abogada especialista en derechos humanos y coordinadora del área legal en la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) ejemplificó la importancia y el funcionamiento de los mecanismos de protección para periodistas dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son los órganos principales del Sistema, tienen un objetivo en común “conocer de asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones internacionales que los Estados contraen a partir de la Convención Americana de los Derechos Humanos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, indicó la abogada.
En materia de protección a la libertad de expresión y de prensa, los Estados están obligados a prevenir y proteger estos derechos y a juzgar y sancionar a los responsables de violaciones y crímenes cometidos en contra de periodistas, sostuvo.
Por esta razón, dijo Caro, el Sistema Interamericano ha insistido en reiteradas ocasiones que la mejor manera de prevenir la violencia en contra de periodistas es que los Estados, en particular los funcionarios, adopten un discurso que respalde la labor que realiza la prensa y no la estigmaticen.
Captura de la presentación “Mecanismos de Protección para Periodistas” de Ángela Caro en Ciclos CAP.
Sin embargo, la jurista señaló que en la gran mayoría de los países de la región, los líderes políticos y muchas figuras públicas han adoptado un discurso en contra del trabajo de las y los periodistas. “Cuando se promueve un discurso que desconoce la importancia de la labor periodística en el debate democrático, que estigmatiza a los y las periodistas de manera infundada y se cuestiona los contenidos que ellos y ellas publican, se está habilitando a que se cometan otro tipo de agresiones en su contra” puntualizó.
Foto: Sandra Sebastián
Mecanismos de Protección en el SIDH
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen procedimientos especiales que se pueden activar en casos de violaciones a estos derechos o de actos de violencia que pongan en riesgo la vida y la integridad de las y los periodistas, manifestó Caro.
“El sistema de medidas cautelares, peticiones y casos, constituyen una de las líneas de acción de la Comisión Interamericana para supervisar la situación de derechos humanos en la región” dijo la especialista.
Caro remarcó que para realizar alguno de estos procedimientos, es fundamental comprender cuándo utilizar y cómo acudir el Sistema Interamericano. “En nuestra experiencia, acudimos al Sistema Interamericano cuando hemos identificado que los recursos internos disponibles no son suficientes. Regionalmente nos encontramos en países donde las garantías democráticas se han debilitado, por lo que en la mayoría de los casos, se justifica la solicitud directa al mecanismo de protección” sostuvo la abogada.
Uno de los mecanismos que es el más expedito y se puede activar sin que se hayan agotado los procedimientos internos del país son las medidas cautelares, dijo Caro. Estas cumplen dos funciones: Por un lado buscan prevenir daños irreparables y preservar el ejercicio de los derechos humanos; y, por el otro, pretenden evitar que ocurran más violaciones. “El propósito principal de este mecanismo es alertar al Estado sobre una posible situación de violación a los derechos humanos y solicitar la implementación de medidas de protección”, puntualizó.
En este enlace se puede descargar el formulario electrónico para solicitar medidas cautelares y acceder a una hoja informativa con información importante para incluir en la solicitud:
https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/2020/factsheets_medidascautelares-es.pdf
Un segundo mecanismo de protección son las peticiones de estudio de caso con las que se busca que la CIDH declare si el Estado incumplió con las obligaciones establecidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José.
Este mecanismo tiene tres fases principales: petición de estudio en la que se determina si la petición cumple con los requisitos establecidos; admisibilidad que es el procedimiento mediante el cual la Comisión determina si la petición se registrará como “caso” y la etapa de fondo en la que se entran a analizar las violaciones de Derechos Humanos que son señaladas por las personas peticionarias. Al final del proceso la CIDH emite un informe de fondo.
A la Corte
Luego de la emisión del informe y si el Estado ha aceptado la jurisdicción de la Corte IDH, la persona peticionaria tiene un mes para definir su postura respecto al sometimiento del caso ante el tribunal internacional, manifestó la abogada. Además, si la CIDH considera que el Estado no ha cumplido con las recomendaciones del informe de fondo, puede elevar el caso a la Corte IDH, explicó.
El proceso ante la Corte IDH inicia con una etapa escrita en donde se notifica la presentación del caso, se presentan solicitudes, argumentos y pruebas y los Estados dan a conocer sus observaciones. Luego se desarrolla la etapa oral, en la que la Corte IDH emite su resolución sobre las solicitudes de pruebas testimoniales y periciales y se realizan las audiencias públicas. Finalmente, la Corte emite un fallo sobre el caso y determina las medidas de reparación, dijo Caro. “Estos fallos son definitivos e inapelables”, acotó.
“El Sistema Interamericano no es un sistema que vaya de manera muy rápida. Hay un flujo de demanda muy alto por todas las situaciones que se ven en nuestros países. Por eso primero hay que determinar los recursos necesarios para el desarrollo del caso que se va a presentar frente a la Comisión y tener herramientas que permitan a las organizaciones acercarse al Sistema”, apuntó Caro.
“Es necesario documentar las condiciones del contexto en las cuales se dio la violación de derechos en contra del o la periodista; detallar las afectaciones a la libertad de expresión y de prensa, tanto en dimensiones individuales como colectivas; y determinar los recursos necesarios para poder desarrollo del caso”, agregó.
RELEX: una instancia especializada
Como parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en octubre de 1997 la Comisión IDH creó la Relatoría para la Libertad de Expresión (Relex) durante su 97 periodo de sesiones, para “estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión considerando su papel fundamental en la consolidación del sistema democrático”.
Entre otras acciones, la Relatoría realiza audiencias públicas; colabora con la Comisión a través de recomendaciones para la adopción de medidas cautelares en el marco de la libertad de expresión; prepara informes anuales sobre el estado de la libertad de expresión en el Continente y emite pronunciamientos y declaraciones especiales”, comentó la especialista.
Finalmente, Ángela Caro recomendó a las y los periodistas que sufren ataques y amenazas por su trabajo que al acudir al Sistema Interamericano documenten las condiciones del contexto de su país, los impactos a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información y acudan a organizaciones de derechos humanos que trabajen en el ámbito de defensa de la libertad de expresión para que les acompañen en la activación de los Mecanismos de Protección.
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