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Sin libertad de expresión no hay democracia

Los derechos de libertad de prensa, libertad de expresión y acceso a la información son continuamente vulnerados en la región centroamericana. En especial, las y los periodistas que trabajan fiscalizando el ejercicio del poder son blanco de ataques y amenazas por parte de diferentes actores que buscan limitar su labor.

Redacción CAP

“No se puede definir a una sociedad como democrática si no existe respeto por libertad de expresión y opinión de todas y todos”, afirmó Eduardo Bertoni, doctor en Derecho y exrelator para la Libertad de Expresión de la CIDH, al iniciar la primera sesión del curso sobre Libertad de Expresión y Mecanismos de Protección para Periodistas.

Los derechos de libertad de expresión, de prensa y de información son piedras angulares de las sociedades democráticas. En la Declaración de Principios de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (Relex) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) así se establecen.

Tomando como ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, Bertoni explicó las diferentes interpretaciones que los órganos internacionales y regionales le han dado a estos derechos. 

Respecto del Sistema Universal, el jurista argentino explicó que desde la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce que los derechos a la libertad de expresión y de opinión son inherentes a todas las personas y que comprenden, a la vez, el derecho a buscar y a acceder a información. De ahí se deriva el Acceso a la Información que es otro derecho fundamental que asiste a todas las personas.

La libertad de expresión tiene dos dimensiones, afirmó Bertoni, una individual que se refiere a los derechos de cada persona y otra que es colectiva. “La libertad de expresión comprende tanto el derecho a expresarnos libremente como el derecho del otro a recibir y escuchar lo que yo quiero decir”, puntualizó.

Foto: Prensa Comunitaria

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13 establece que la libertad de expresión no puede ser restringida por vías o medios indirectos como el abuso de controles oficiales o el manejo discrecional de la publicidad gubernamental, explicó el experto. Y tampoco puede estar sujeta a censura previa, subrayó. 

Lo que aplica, en todo caso, son las responsabilidades ulteriores que deben estar expresamente fijadas en una ley y cuyo fin debe ser el respeto a los derechos o la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud, agregó. 

“La restricción a la libertad de expresión tiene que estar fundada en una ley que tenga objetivos específicos. Además, cuando pensamos en restricciones a este derecho, tenemos que pensar en que la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo”, subrayó el especialista. 

Y complementó: “Si tengo dos maneras de habilitar una responsabilidad ulterior, tengo que elegir la que menos ponga en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión, por eso es muy importante el criterio de proporcionalidad”. 

Y es a partir de tener ese criterio, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aborda el uso del Derecho Penal en contra de comunicadores sociales y periodistas. 

Bertoni señaló que en un fallo reciente, la Corte reconoció que el inicio de casos penales o de juicios en contra de periodistas genera de por sí un efecto amedrentador en su contra y que esto provoca censura y silenciamiento. Por esa razón, expuso el exrelator, la Corte Interamericana recomendó que las autoridades judiciales rechacen desde un inicio los procesos contra periodistas. 

“Al descartar de forma inmediata la posibilidad de iniciar un proceso penal se evita el empleo de estos medios para inhibir o desalentar las voces disidentes o las denuncias contra funcionarios públicos”, citó Bertoni.

A nivel universal se está viendo que muchos funcionarios públicos tienen una estrategia específica de iniciar acciones penales o civiles constantes en contra de periodistas, aunque éstas no terminen en nada. “Imagínense que hoy reciben una demanda, un juicio penal, mañana otro, la semana que viene otro. Aunque no terminen en nada, estos ya produjeron el objetivo deseado que era amedrentar al periodista y llenarlo de causas penales que le impidan trabajar”, argumentó.

Foto: Plaza Pública

Atacar a un periodista para esconder la verdad 

Finalmente, el abogado se refirió a los asesinatos de periodistas y comunicadores sociales. Al respectó subrayó las resoluciones de la Corte Interamericana que señalan que cuando se produce un asesinato o ataque en contra de un periodista, no solo se produce una violación al derecho a la vida o a su integridad, sino que también a la libertad de expresión. “Un periodista asesinado o agredido no puede ejercer su libertad de expresión y esto impide el derecho que tiene la población a estar informada” sostuvo.

La CIDH reconoce que los asesinatos de comunicadores sociales y periodistas son una de las formas más violentas de suprimir el derecho a la libertad de expresión. “Incluso, la Corte reconoce que este tipo de actos tienen un efecto negativo en contra de otros periodistas quienes pueden temer sufrir actos similares de violencia”, explicó.

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Para terminar su exposición, Eduardo Bertoni se refirió a la responsabilidad que tienen las y los funcionarios públicos en el cumplimiento de estos derechos.

Además de estar obligados a brindar información respecto de asuntos de interés público, quienes ejercen una función dentro de la institucionalidad del Estado deben hacerlo con responsabilidad y sin caer en desinformación o ataques en contra de grupos o sectores, incluyendo a la prensa.

“La Corte nos dice que los funcionarios en muchos casos tienen hasta una obligación de presentarse y hablar sobre cuestiones de interés público. O sea tienen una libertad de expresión que a veces es casi obligada y esto tiene que ver con el acceso a la información, con las conferencias de prensa, etc.”, dijo Bertoni.

Y agregó: “Pero la Corte dice también ‘cuidado cuando se expresan’, porque ustedes tienen una función de garantía. Si no son cuidadosos pueden estar mandando un mensaje que repercuta en sus seguidores para que ataquen a ciertos sectores o a periodistas”. 

En síntesis, quienes ejercen una función pública tienen el derecho a expresarse y la obligación de informar y de hacerlo con responsabilidad y apego a la verdad, porque son garantes de estos derechos, finalizó el exrelator.

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