Imagen: The Voorhes

El derecho a saber

El acceso a la información es un derecho clave porque permite a la población fiscalizar las acciones del Estado, estar al tanto del uso que se hace de los recursos públicos, exigir instituciones transparentes y conocer sobre aquellos hechos o decisiones que impactan su vida.

Redacción CAP

La aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es una de las pocas reformas estructurales que ha tenido el Estado guatemalteco desde la transición a la democracia, destacó el especialista en Derecho a la Información, Silvio Gramajo, durante el taller: Ley de acceso a la información pública: una herramienta clave para periodistas, organizado por Ciclos CAP y la iniciativa #NoNosCallarán.

El taller en el que participaron 23 periodistas de 12 medios de comunicación -prensa, radio, televisión, medios digitales y comunitarios- se realizó en dos jornadas, los días 17 y 18 de marzo de 2023, y tuvo como objetivo principal fortalecer los conocimientos de las y los participantes en la presentación de solicitudes de información pública y recursos de revisión ante las negativas a brindar información.

Elemento clave de la transparencia

El derecho humano a la información es reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13, el cual establece: “Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”.

También la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 30 y 31, dispone la publicidad de los actos de la administración pública y el derecho de toda persona a conocer sobre lo que de ella conste en archivos del Estado.

El propósito de la Ley de Acceso a la Información es contribuir a la construcción de una ciudadanía informada y participativa, un elemento clave para la consolidación democrática y para una cultura de transparencia, explicó Gramajo a lo largo de las jornadas de capacitación. 

“El derecho de acceso a la información modifica las relaciones asimétricas de poder entre el Estado y la sociedad. Las personas ahora tienen el derecho de solicitar lo que deseen, y ya no es el Estado el que decide qué información hace pública y cuál no”, afirmó el facilitador.

Foto: Diego Silva | Ciclos CAP

Esta ley permite ejercer el derecho al acceso a la información porque “es una herramienta que promueve una deliberación, posibilita el ejercicio de otros derechos y democratiza la rendición de cuentas”, sostuvo Silvio Gramajo. 

El especialista también realizó una reseña histórica sobre la aprobación de esta normativa:  “El derecho de acceso a la información pública en Guatemala no fue una concesión del sector político, fue un logro de la sociedad civil a pesar de los políticos”, destacó.

La consolidación de la democracia va más allá de la creación de las instituciones. Se requiere que las mismas funcionen de manera eficiente y con calidad. La Ley de Acceso a la Información contribuye al proceso de rendición de cuentas, transparencia y publicidad de los asuntos públicos, señaló.

Además esta Ley es de utilidad social porque proporciona a la ciudadanía -y a las y los periodistas- la facultad de auditar a las autoridades. 

Principios esenciales de la Ley

Otro de los temas abordados por Silvio Gramajo fue el de los principios sobre los que se fundamenta la Ley de Acceso a la Información Pública. Los mismos deben ser garantizados para que se cumplan los objetivos previstos en esta norma:

Máxima publicidad: toda información en poder de las instituciones que administran fondos o bienes del Estado es pública; la ley establece excepciones que deben justificarse.

Transparencia: las autoridades tienen la obligación de informar sobre sus actos incluso cuando nadie se los pida. 

Gratuidad: el derecho a la información es universal y no tiene precio. El costo de reproducir materiales públicos no puede ser utilizado, de ninguna forma, como un mecanismo para disuadir a las personas de solicitar registros públicos.

Sencillez y celeridad: el Estado debe facilitar el acceso a la información y establecer procedimientos que no requieran el auxilio de abogados. Además, la divulgación de datos debe ser oportuna. Una pronta respuesta refleja la ética y la eficiencia de las instituciones.

¿Quiénes están obligados a informar?

La Ley de Acceso establece que todas las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que administran recursos o bienes del Estado deben garantizar el acceso a la información, explicó Silvio Gramajo. “Además, la normativa deja abierta la posibilidad de incluir a cualquier otra dependencia que  se constituya en el futuro”, acotó.

Video: Diego Silva | Ciclos CAP

Unidades de Información Pública

Durante la segunda jornada del taller, el especialista se refirió a las obligaciones de las Unidades de Información Pública (UIP) que deben funcionar en todas las entidades obligadas a rendir información.

Una de sus tareas principales es la de recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información que están dirigidas a la institución. “Hay que recordar que la Unidad siempre debe tramitar las solicitudes. No tiene la potestad de calificar una solicitud y decidir si le da trámite o no”, enfatizó Gramajo.

Dentro de las funciones de las UIP también están orientar a las personas interesadas en la formulación de solicitudes, proporcionar para su consulta la información pública solicitada o notificar la negativa al acceso a la misma con el debido razonamiento, según lo establece el artículo 20 de la Ley.

Un problema que se ha demostrado en la práctica es que cada vez que hay cambio de administración, se reemplaza a los encargados de las UIP y los nuevos funcionarios suelen desconocer sus funciones básicas, explicó Gramajo. Y añadió: “Aunque, por otro lado, también hay ministerios y secretarías en las que las personas responsables de la Unidad tienen varios años en el cargo y utilizan su experiencia para negar información”.

Ilustración: Freepik

¿Cómo realizar una solicitud de información pública?

El procedimiento para hacer una solicitud puede iniciarse mediante una petición verbal, escrita o por la vía electrónica. 

En la misma debe consignarse la identificación del sujeto obligado (entidad pública o privada que maneja fondos públicos a la que se dirige la petición), la identificación del solicitante y la identificación -clara y precisa- de la información que se solicita.

Es importante recalcar que el artículo 41 de la Ley establece que ningún funcionario o autoridad puede exigirle a la persona que justifique los motivos por los cuales pide la información. De lo contrario podría estar obstaculizando el derecho de acceso a la información y esto conlleva responsabilidades penales, sostuvo Gramajo.

El experto también explicó que las instituciones pueden pedir prórroga en el plazo de entrega únicamente cuando el volumen de la información lo amerita. 

Para evitar que la entrega se demore, Gramajo recomendó a las y los periodistas que al requerir información sobre diversos temas, fragmenten la solicitud en dos o tres peticiones.

Crédito: Silvio Gramajo

¿Cómo realizar una solicitud de información pública?

El procedimiento para hacer una solicitud puede iniciarse mediante una petición verbal, escrita o por la vía electrónica. 

En la misma debe consignarse la identificación del sujeto obligado (entidad pública o privada que maneja fondos públicos a la que se dirige la petición), la identificación del solicitante y la identificación -clara y precisa- de la información que se solicita.

Es importante recalcar que el artículo 41 de la Ley establece que ningún funcionario o autoridad puede exigirle a la persona que justifique los motivos por los cuales pide la información. De lo contrario podría estar obstaculizando el derecho de acceso a la información y esto conlleva responsabilidades penales, sostuvo Gramajo.

El experto también explicó que las instituciones pueden pedir prórroga en el plazo de entrega únicamente cuando el volumen de la información lo amerita. 

Para evitar que la entrega se demore, Gramajo recomendó a las y los periodistas que al requerir información sobre diversos temas, fragmenten la solicitud en dos o tres peticiones.

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